IVA de servicios digitales y remotos.
Software, plataformas, almacenamiento, publicidad y asesorías remotas contratadas al extranjero. Responde las tres compuertas —territorialidad, IVA o Impuesto Adicional, y calidad del beneficiario— y la herramienta define cómo tributa la operación, con la ruta operativa, las normas y una ficha de respaldo para tu expediente.
La operación
Se copian tal cual a la ficha de respaldo. Puedes empezar a responder sin llenarlos y completarlos al final.
¿El servicio se utiliza en Chile?
Art. 5 DL 825. En servicios remotos se presume utilizado en Chile si concurren al menos dos de cuatro indicios objetivos. Basta que se preste o se utilice en territorio nacional.
¿IVA o Impuesto Adicional?
Art. 12 letra E N° 7 DL 825 · Art. 59 LIR. Los ingresos afectos al Impuesto Adicional están exentos de IVA. Es la compuerta que más se salta y la que más plata mueve.
¿El pago al exterior está afecto al Impuesto Adicional del art. 59 de la LIR?
¿Goza de exención del Adicional por ley o por convenio, siendo un servicio prestado o utilizado en Chile?
¿Tu sociedad es contribuyente de IVA?
Art. 11 letra e) versus art. 35 A DL 825. Es la pregunta bisagra: define quién declara el impuesto. Se resuelve sociedad por sociedad, no a nivel de grupo.
Contribuyente de IVA es quien realiza operaciones gravadas (art. 3). Tener RUT y giro, o emitir facturas exentas, no basta.
Cómo verificar si el prestador está inscrito — las dos nóminas del SII
Contribuyentes inscritos en el régimen simplificado (~900 prestadores). Categorías: Bienes, Servicios, o ambos. Actualización semanal.
Empresas no inscritas afectas a cambio de sujeto por medios de pago. Se publica el 15 de diciembre y rige desde el 1 de enero (Res. Ex. N° 5/2026).
Portal matriz IVA Digital: entrada a ambas nóminas, instrucciones y la Circular N° 42/2020.
El procedimiento completo en una página
| # | Pregunta o acción | Norma | Si la respuesta es… |
|---|---|---|---|
| 1 | ¿Se utiliza en Chile? Verificar si concurren 2 de 4 indicios. | Art. 5 inc. 3° DL 825 | NO → sin hecho gravado, documentar. SÍ → seguir. |
| 2 | ¿La remesa está afecta al Impuesto Adicional del art. 59 LIR? | Art. 12 E N° 7 DL 825 | Afecta sin exención → exento de IVA, no emitir factura de compra. No afecta, o exento por convenio → gravado, seguir. |
| 3 | ¿Mi sociedad realiza operaciones gravadas con IVA? | Art. 3 y 11 e) DL 825 | SÍ → Ruta A. NO → Ruta B. |
| 4 | Ruta A — informar al proveedor la calidad de contribuyente y el RUT, para que no recargue el 19%. | Art. 35 A | Si igual recarga, ese impuesto no da crédito: pedir corrección. |
| 5 | Ruta A — emitir factura de compra electrónica con retención total. RUT 55.555.555 si el proveedor no tiene RUT chileno. | Art. 11 e) · Circular 42/2020 | Emitir en el período del devengo. |
| 6 | Ruta A — declarar la retención en el código 39 del F29 y tomar el crédito en el mismo formulario. | Circular 42/2020 | Verificar la línea del código 39 en el F29 del período. |
| 7 | Ruta A mixta — enterar el 100% de la retención y prorratear solo el crédito. | Art. 23 N° 3 · art. 43 Regl. | El servicio de uso común entra al crédito común. |
| 8 | Ruta B — verificar en sii.cl/vat si el proveedor está inscrito (categoría Servicios). Guardar captura fechada. | FAQ SII 001.200.7782 | Inscrito → recarga 19% y es costo. No inscrito → paso 9. |
| 9 | Ruta B — evaluar solicitar al SII autorización para retener y enterar el impuesto. | Art. 3 inc. 3° · Circular 42/2020 | Opcional. Sirve para controlar y documentar, no para recuperar. |
| 10 | Ruta B — registrar el 19% como costo, activándolo o llevándolo a resultado con el gasto. | Art. 23 encab. y N° 2 | Presupuestar el sobrecosto: no es recuperable. |
| 11 | Siempre — dejar en el expediente la hoja con las tres conclusiones y su norma. | Art. 200 CT | Se defiende el criterio contemporáneo, no el reconstruido. |
El cruce mensual que delata el incumplimiento (autodiagnóstico)
Desde la Res. Ex. N° 107 de 14.11.2024, el prestador extranjero inscrito informa al SII a qué contribuyentes chilenos NO les recargó el IVA (por ser contribuyentes). El SII lo cruza contra las facturas de compra y el código 39 del F29: si te identificaste como contribuyente y luego no emitiste la factura de compra, el descalce es de detección automática, sin fiscalización de campo.